Tribunal Ambiental de Antofagasta acoge reclamo de comunidades y revierte aprobación de programa de cumplimiento de SQM Salar
SMA retomará el proceso sancionatorio en contra de la empresa, la que tendrá la obligación de volver al cumplimiento ambiental y hacerse cargo de los efectos negativos provocados por las infracciones cometidas.
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En un fallo unánime, el Primer Tribunal de Antofagasta acogió la reclamación de las comunidades indígenas atacameñas por la aprobación por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) del plan de cumplimiento del proyecto "Cambios y mejoras de la operación minera del Salar de Atacama" de la empresa SQM Salar para la extracción de litio, dejando sin efecto la resolución de la entidad fiscalizadora que daba luz verde al documento de la firma.
El programa de cumplimiento fue presentado por SQM Salar en el marco de un proceso sancionatorio que realizó el organismo y que determinó seis cargos (leves, otros graves y uno de carácter gravísimo). Sin embargo, las comunidades atacameñas de Peine, Camar y la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacamañenos presentaron una reclamación contra la resolución de la SMA que aprobó dicho plan, la que hoy fue acogida por el Primer Tribunal Ambiental.
En la sentencia se plantea que los incumplimientos incurridos por la empresa se relacionan con materias de alta complejidad técnica y se vinculan con el seguimiento de variables ambientales, hidrogeológicas y bióticas en ecosistemas sensibles, lo que necesariamente implica una mirada ecosistémica integral y de largo análisis a las distintas problemáticas ambientales del Salar de Atacama.
En la resolución tomada por el Tribunal Ambiental de Antofagasta se consideró, entre otras circunstancias, la condición de fragilidad que tiene hoy el Salar de Atacama desde el punto de vista ecosistémico y el elevado nivel de incerteza científica existente respecto de su comportamiento hidrodinámico. A esto se suma, según precisó la instancia especializada, el estatus de protección jurídica del territorio en donde se emplaza el proyecto al estar dentro del Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande donde habitan las comunidades del pueblo licanantay.
En una comunicado, el ministro presidente y redactor del fallo, Mauricio Oviedo, explicó que se tomó la decisión en función del principio precautorio en materia ambiental, ya que "en el proceso no ha quedado acreditado por la empresa que las acciones y metas adoptadas sean capaces de contener, reducir o eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento de la empresa en torno a tres de los seis cargos levantados por la SMA".
Según detalló Oviedo, "para este tribunal la información presentada por la empresa no resulta suficiente dado que si no se conocen bien los efectos de la sobreextracción de agua y salmuera, cuya acción implica un desbalance del sistema, no podría entonces conocerse la proporción del potencial efecto negativo que generan las sobreextracciones que se le imputan a la empresa".
Futuro del proceso
Tras este fallo, la SMA deberá retomar el proceso administrativo sancionatorio en contra de SQM Salar, la que tendrá la obligación de volver al cumplimiento ambiental y hacerse cargo de los efectos negativos provocados por las infracciones cometidas.
En esa línea, si la entidad fiscalizadora decide sancionar finalmente a la empresa por las infracciones graves o gravísimas, SQM Salar podría arriesgar multas que van por sobre las 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la clausura de sus operaciones o incluso la revocación de su permiso ambiental.